(a) Secretario.— Secretario de Agricultura.
(b) Administrador.— Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera.
(c) Oficina.— La Oficina del Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera.
(d) Persona.— Cualquier individuo, corporación, asociación, cooperativa, sociedad o cualquier otra forma de organización legal.
(e) Productor.— Persona que es dueña, administradora o encargada de vaquerías.
(f) Elaborador.— Persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento de pasteurizar y homogenizar leche.
(g) Esterilizador.— Persona que es dueña, administradora, o encargada de un establecimiento de esterilizar leche.
(h) Leche fresca.— Leche en su estado natural, pasteurizada y homogenizada, que se expende para consumo directo al público.
(i) Excedente de leche.— Leche producida en exceso de las necesidades del mercado de leche fresca, que se utilice para manufacturar productos lácteos, o para enlatarla condensada, evaporada, pulverizada o en cualquier otra forma.
(j) Nivel de distribución.— Medio de distribución; cualquier elaborador, agente o detallista que se dedique a la venta de leche fresca.
(k) Agente.— La persona natural o jurídica que previa licencia concedida por el Administrador se dedica a vender la leche fresca de un elaborador a detallistas y consumidores.
(l) Leche fluida.— Leche en su estado líquido ya sea cruda, pasteurizada y homogenizada, ultra pasteurizada y aséptica (leche “UHT” por sus siglas en inglés) o elaborada de tal manera que su producto final mantenga el estado líquido, que se expende en distintos tipos, formulaciones o categorías para consuma directo al público.
(m) Leche ultra pasteurizada y aséptica (leche “UHT” por sus siglas en inglés).— Denominación de una leche que ha sido pasteurizada en proceso químico aséptico a temperaturas de por lo menos doscientos ochenta grados fahrenheit (280°F) seguido de un rápido enfriamiento. Esta leche se vende al consumidor en empaques que no requieren refrigeración mientras permanezcan cerrados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador
§ 1094. Poderes de investigación
§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno
§ 1096. Poderes y deberes del Administrador
§ 1097. Deberes de los patronos
§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa
§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas
§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento
§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia
§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos
§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas
§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales
§ 1108. Asociaciones cooperativas
§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado
§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas
§ 1114. Violaciones y penalidades
§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia
§ 1118. Leyes sanitarias en vigor
§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas
§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca
§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura