(a) El Administrador podrá requerir de los productores, manipuladores, elaboradores, esterilizadores y expendedores de leche y sus productos derivados el depósito en su oficina de una fianza, cuando el Administrador considere tal requerimiento necesario para poner en efecto la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título.
(b) La fianza que requiera el Administrador no podrá en ningún caso exceder del doble del valor total de la leche producida, recibida, o comprada por el depositante de la fianza, durante cualquier mes del año natural anterior a la fecha en que se requiera el depósito de la misma. El monto de la fianza requerida podrá ser revisado cada seis meses.
(c) En su determinación respecto a la necesidad de requerir el depósito así como el monto de la misma, el Administrador tomará en consideración la situación financiera del depositante, y su récord en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con los productores, pasteurizadores, manipuladores o expendedores de que se trate.
(d) Dicha fianza responderá del pago rápido por la compra de, y cumplimiento de los contratos respecto a entrega de leche y de sus productos derivados. Si en determinado momento la fianza no fuere suficiente para responder de las deudas del depositante frente al productor, manipulador, elaborador, esterilizador o expendedor, según fuere el caso, la misma será distribuida a prorrata entre dichos acreedores. Las reclamaciones presentadas al Administrador, a solicitud de éste, constituirán evidencia prima facie del monto de la deuda en cualquier acción por los acreedores con derecho a reclamar de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.
(e) La violación de cualesquiera de los términos de la fianza constituirá [causa] para la suspensión o revocación de la licencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador
§ 1094. Poderes de investigación
§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno
§ 1096. Poderes y deberes del Administrador
§ 1097. Deberes de los patronos
§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa
§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas
§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento
§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia
§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos
§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas
§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales
§ 1108. Asociaciones cooperativas
§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado
§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas
§ 1114. Violaciones y penalidades
§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia
§ 1118. Leyes sanitarias en vigor
§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas
§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca
§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura