2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia

El Administrador podrá negarse a conceder o renovar una licencia, o podrá suspender, revocar o denegar la transferencia de una licencia ya concedida, si encuentra que el solicitante o tenedor de una licencia ha incurrido en cualquiera de las siguientes faltas: (1) ha dejado de cumplir, o ha sido miembro o funcionario responsable de una sociedad o corporación, que dejó de cumplir, con alguna de las disposiciones de las secs. 1092 a 1118 de este título, o con alguna orden, resolución o reglamento bajo las mismas; (2) es una persona, sociedad o corporación u otra entidad comercial en la cual alguna persona con posición material, interés o poder de controlar ha sido anteriormente responsable total o parcialmente de cualquier acto por el cual una licencia fue o puede ser denegada, suspendida o revocada bajo las disposiciones de dichas secciones; (3) no ha prestado la fianza requerida por el Administrador de acuerdo con la ley; (4) no ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado relacionadas con la salud y salubridad en la producción, elaboración, manipulación o venta de leche; (5) ha rechazado sin causa la leche después de recibida de un productor, o ha rehusado aceptar, sin causa y sin previo aviso razonable, leche entregada por o a nombre de un productor en el curso ordinario de la continuación de un negocio establecido, salvo cuando el contrato ha sido legalmente terminado. En ausencia de una fijación expresa o implícita de un período de tiempo, “previo aviso razonable” se entenderá que significa no menos de dos semanas ni más de cuatro semanas; (6) ha dejado de entregar la leche producida por su vaquería, sin causa y sin previo aviso razonable, al elaborador con quien había convenido la entrega; (7) ha violado alguna estipulación o algún convenio escrito concertado con el Administrador en el curso de algún procedimiento bajo dichas secciones; (8) ha hecho una declaración falsa material en su solicitud, o (9) cualquier otra práctica que según la determinación del Administrador constituya una práctica que en alguna forma irrazonable intervenga con la reglamentación adecuada de la industria de la leche y sus productos derivados, o que obstaculice la aplicación de la política pública y los fines de dichas secciones.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera

§ 1092. Definiciones

§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador

§ 1094. Poderes de investigación

§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno

§ 1096. Poderes y deberes del Administrador

§ 1097. Deberes de los patronos

§ 1098. Junta Consultiva

§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa

§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas

§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento

§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia

§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos

§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas

§ 1105. Fianzas

§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales

§ 1107. Normas

§ 1108. Asociaciones cooperativas

§ 1109. Audiencias públicas

§ 1110. Prácticas ilegales

§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado

§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas

§ 1113. Injunctions

§ 1114. Violaciones y penalidades

§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia

§ 1117. Informe anual

§ 1118. Leyes sanitarias en vigor

§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas

§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca

§ 1121. Definiciones

§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura

§ 1125a. Leche ultra pasteurizada

§ 1125b. Ruta de la Industria Lechera de Puerto