El Administrador podrá negarse a conceder o renovar una licencia, o podrá suspender, revocar o denegar la transferencia de una licencia ya concedida, si encuentra que el solicitante o tenedor de una licencia ha incurrido en cualquiera de las siguientes faltas: (1) ha dejado de cumplir, o ha sido miembro o funcionario responsable de una sociedad o corporación, que dejó de cumplir, con alguna de las disposiciones de las secs. 1092 a 1118 de este título, o con alguna orden, resolución o reglamento bajo las mismas; (2) es una persona, sociedad o corporación u otra entidad comercial en la cual alguna persona con posición material, interés o poder de controlar ha sido anteriormente responsable total o parcialmente de cualquier acto por el cual una licencia fue o puede ser denegada, suspendida o revocada bajo las disposiciones de dichas secciones; (3) no ha prestado la fianza requerida por el Administrador de acuerdo con la ley; (4) no ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado relacionadas con la salud y salubridad en la producción, elaboración, manipulación o venta de leche; (5) ha rechazado sin causa la leche después de recibida de un productor, o ha rehusado aceptar, sin causa y sin previo aviso razonable, leche entregada por o a nombre de un productor en el curso ordinario de la continuación de un negocio establecido, salvo cuando el contrato ha sido legalmente terminado. En ausencia de una fijación expresa o implícita de un período de tiempo, “previo aviso razonable” se entenderá que significa no menos de dos semanas ni más de cuatro semanas; (6) ha dejado de entregar la leche producida por su vaquería, sin causa y sin previo aviso razonable, al elaborador con quien había convenido la entrega; (7) ha violado alguna estipulación o algún convenio escrito concertado con el Administrador en el curso de algún procedimiento bajo dichas secciones; (8) ha hecho una declaración falsa material en su solicitud, o (9) cualquier otra práctica que según la determinación del Administrador constituya una práctica que en alguna forma irrazonable intervenga con la reglamentación adecuada de la industria de la leche y sus productos derivados, o que obstaculice la aplicación de la política pública y los fines de dichas secciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador
§ 1094. Poderes de investigación
§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno
§ 1096. Poderes y deberes del Administrador
§ 1097. Deberes de los patronos
§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa
§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas
§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento
§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia
§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos
§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas
§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales
§ 1108. Asociaciones cooperativas
§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado
§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas
§ 1114. Violaciones y penalidades
§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia
§ 1118. Leyes sanitarias en vigor
§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas
§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca
§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura