(a) Poderes generales.— El Administrador tendrá el poder de investigar y reglamentar todas las fases de la industria de la leche y los productos derivados de ésta, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la producción, elaboración, esterilización, manufactura, almacenaje, compra y venta, transportación y distribución del producto principal y sus derivados.
(b) En adición a los antes expresados, y a los demás reconocidos en otras disposiciones de las secs. 1092 a 1118 de este título, el Administrador también tendrá las siguientes atribuciones y poderes:
(1) Nombrar, con la aprobación del Secretario, los funcionarios necesarios para llevar a cabo sus funciones y conferirle las facultades e imponerle los deberes necesarios.
(2) Realizar investigaciones, a solicitud de parte interesada o a iniciativa propia, relativas a alegadas violaciones a dichas secciones, así como cualesquiera otras investigaciones necesarias para la buena administración de las mismas.
(3) Desarrollar y mantener condiciones satisfactorias de mercadeo tendientes a proteger la producción y distribución de la leche y los productos derivados de ésta.
(4) Formular los planes necesarios para disponer de la leche excedente a los fines de proteger integralmente la industria.
(5) Establecer normas de elaboración, esterilización, clasificación, empaque, envase, enlatado, rotulación, calidad y presentación de la leche y de sus productos derivados.
(6) Establecer sistemas de entrega por los productores y elaboradores y de recibo por los elaboradores y otros manipuladores de leche o de sus productos derivados.
(7) Evitar prácticas monopolizadoras y de competencia desleal, así como discrímenes en las diversas fases de la industria desde la producción hasta la venta de la leche o de sus productos derivados al consumidor.
(8) Establecer requisitos para la expedición, y renovación de licencias así como los motivos de suspensión o cancelación de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en otras partes de dichas secciones.
(9) Investigar las transacciones y relaciones comerciales de los productores, elaboradores, esterilizadores y detallistas entre sí, así como las de cualesquiera de ellos con los consumidores.
(10) Celebrar las audiencias públicas que requieren dichas secciones y las demás que considere necesarias para poner en efecto la política pública y los fines de las mismas.
(11) Requerir de las personas que operan negocios dentro de la industria de la leche y sus productos derivados que lleven los récords e historiales y formularios y rindan los informes que el Administrador considere necesarios para efectuar la política pública y los fines de dichas secciones.
(12) Establecer sistemas o fórmulas de pago o liquidación a los productores. A tal efecto, el Administrador tiene autoridad para establecer diferencias en la reglamentación a base de distancias entre las áreas de producción y la localización de las plantas elaboradoras de la leche producida.
(13) Preparar estadísticas y diseminar toda la información útil respecto a la operación y desarrollo de la industria de leche y sus productos derivados.
(14) Asegurarse de implantar y hacer valer los precios máximos y mínimos fijados para la leche fluida y los precios máximos de sus productos derivados en todos los niveles de distribución.
(c) En el ejercicio de los poderes concedidos en esta sección y en las otras disposiciones de las secs. 1092 a 1118 de este título, el Administrador queda expresamente autorizado para tomar todas las medidas pertinentes para hacer efectivas las disposiciones de las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador
§ 1094. Poderes de investigación
§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno
§ 1096. Poderes y deberes del Administrador
§ 1097. Deberes de los patronos
§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa
§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas
§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento
§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia
§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos
§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas
§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales
§ 1108. Asociaciones cooperativas
§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado
§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas
§ 1114. Violaciones y penalidades
§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia
§ 1118. Leyes sanitarias en vigor
§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas
§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca
§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura