2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 926. Multas administrativas

En los casos de violación a las disposiciones de este capítulo o de cualquier reglamento, orden o resolución aprobada, dictada o emitida en virtud del mismo, se faculta al Secretario a imponer y cobrar multas administrativas; Disponiéndose, que la multa administrativa no será mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada infracción y que el pago de dicha multa impedirá el proceso criminal. Cada vez que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará en los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor para fortalecer los recursos disponibles del Departamento para la protección del consumidor.