En los casos de violación a las disposiciones de este capítulo o de cualquier reglamento, orden o resolución aprobada, dictada o emitida en virtud del mismo, se faculta al Secretario a imponer y cobrar multas administrativas; Disponiéndose, que la multa administrativa no será mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada infracción y que el pago de dicha multa impedirá el proceso criminal. Cada vez que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará en los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor para fortalecer los recursos disponibles del Departamento para la protección del consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales