Todo bollo de pan que se venda, ofrezca, exhiba o se exponga para la venta en Puerto Rico, deberá estar envuelto y llevará sobre su envoltura un rótulo claro y legible indicando el nombre y la dirección del fabricante y el peso de dicho bollo de pan. Cada bollo de pan que se venda, ofrezca, exhiba o se exponga para la venta, deberá pesar un cuarto de libra, media libra, una libra, una y media libra o múltiplos de una libra avoirdupois; Disponiéndose, que esta disposición, en cuanto a peso por unidad se refiere, no se aplicará a los panecillos para bocadillos, hotdogs, hamburgers, y panecillos para raciones en hoteles, restaurantes, fondas o merenderos. El Administrador, mediante reglamentación, establecerá las tolerancias o variaciones permisibles para los bollos de pan que se vendan, exhiban, ofrezcan o expongan para la venta en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales