2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 919. Bollos de pan

Todo bollo de pan que se venda, ofrezca, exhiba o se exponga para la venta en Puerto Rico, deberá estar envuelto y llevará sobre su envoltura un rótulo claro y legible indicando el nombre y la dirección del fabricante y el peso de dicho bollo de pan. Cada bollo de pan que se venda, ofrezca, exhiba o se exponga para la venta, deberá pesar un cuarto de libra, media libra, una libra, una y media libra o múltiplos de una libra avoirdupois; Disponiéndose, que esta disposición, en cuanto a peso por unidad se refiere, no se aplicará a los panecillos para bocadillos, hotdogs, hamburgers, y panecillos para raciones en hoteles, restaurantes, fondas o merenderos. El Administrador, mediante reglamentación, establecerá las tolerancias o variaciones permisibles para los bollos de pan que se vendan, exhiban, ofrezcan o expongan para la venta en Puerto Rico.