2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros

Será ilegal vender, ofrecer o exponer para la venta cantidad menor que la indicada para cualquier artículo o servicio. Los artículos en forma líquida se venderán por medidas para líquidos o por peso, y los artículos que no son en forma líquida se venderán solamente por peso. Entendiéndose, que podrán venderse por medida lineal, área, peso teórico, medida de capacidad y por unidades, aquellos artículos que comúnmente se venden en esta forma. No se aplicará esta disposición a los artículos servidos para consumo inmediato en el local donde sean vendidos.