Todo vehículo, vagón o artefacto que se utilice como medida de capacidad para vender, traspasar o entregar materiales sólidos sueltos o en forma líquida, deberá llevar marcado en forma clara y legible sus medidas de capacidad y aquellas otras medidas que determine el Administrador mediante reglamentación. Será ilegal marcar una capacidad falsa, así como vender o usar dichos vehículos, vagones o artefactos, sin haber sido antes inspeccionados, comprobados y sellados. Será ilegal usar vehículos de más de un compartimiento para el expendio de productos en forma líquida que utilicen un tubo principal común (manifold) sin estar provistos de válvulas de retención (check-valves) en buenas condiciones, que eviten que el líquido pueda pasar de un compartimiento a otro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales