2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto

Todo vehículo, vagón o artefacto que se utilice como medida de capacidad para vender, traspasar o entregar materiales sólidos sueltos o en forma líquida, deberá llevar marcado en forma clara y legible sus medidas de capacidad y aquellas otras medidas que determine el Administrador mediante reglamentación. Será ilegal marcar una capacidad falsa, así como vender o usar dichos vehículos, vagones o artefactos, sin haber sido antes inspeccionados, comprobados y sellados. Será ilegal usar vehículos de más de un compartimiento para el expendio de productos en forma líquida que utilicen un tubo principal común (manifold) sin estar provistos de válvulas de retención (check-valves) en buenas condiciones, que eviten que el líquido pueda pasar de un compartimiento a otro.