Cualquier persona que personifique en forma alguna al Administrador, al Jefe de la División, a los Supervisores, Técnicos u Oficiales de Pesas y Medidas, mediante el uso de su sello oficial o con sello falso o en cualquier otra forma, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere por un tribunal competente, se le castigará con una multa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o con cárcel que no será mayor de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal juzgador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales