2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 906. Poderes y deberes del Administrador

(a) El Administrador de la Administración de Estabilización Económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de aquí en adelante se identificará como el Administrador, pondrá en ejecución este capítulo y emitirá los reglamentos para su ejecución y observancia. Dichos reglamentos tendrán efectos y fuerza de ley inmediatamente después de cumplirse con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3. A los fines de lo cual se radicará previamente en la oficina del Secretario de Estado un original y dos (2) copias de su versión en español y en inglés.
(b) El Administrador tendrá la custodia de los patrones de pesas y medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estipulados en este capítulo y mantendrá récords exactos de los mismos. Establecerá por reglamentación las especificaciones, tolerancias o variaciones permisibles para aparatos de pesar y medir.
(c) Se faculta al Administrador para otorgar licencias de “Pesador Público Autorizado”. Se autoriza y faculta al Administrador para que regule las funciones y deberes de dicho Pesador Público Autorizado, así como las tarifas de servicios a cobrarse por éste, mediante órdenes y reglamentos promulgados al efecto; para que establezca los requisitos necesarios para el otorgamiento de licencias y cobros de derechos por dichas licencias. La licencia de Pesador Público Autorizado podrá ser revocada o suspendida cuando se haya probado en vista celebrada el efecto y luego de haber sido citado el Pesador Público Autorizado por lo menos con diez (10) días de anticipación, que ha violado alguna disposición de este capítulo o alguna orden o reglamento emitido por el Administrador relacionado con los Pesadores Públicos Autorizados. Los fondos que se obtengan por el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de Pesadores Públicos Autorizados ingresarán en el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) El Administrador tendrá y mantendrá la supervisión general de las unidades de pesas y medidas ofrecidas para la venta, vendidas, exhibidas para la venta o en uso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico e inspeccionará y contrastará dichos aparatos de pesar y medir para determinar si están correctos. Pesará, medirá e inspeccionará paquetes o cantidades de artículos mantenidos, ofrecidos, expuestos, exhibidos para la venta, vendidos o en proceso de entrega, para determinar si contienen el peso o medida legal. De encontrarse con peso o medida insuficiente, podrá confiscar los artículos para utilizarlos como evidencia en cualquier proceso judicial.
(e) El Administrador aprobará, sellará, o marcará con medios apropiados, las pesas y medidas que se determinen como correctas mediante la inspección y comprobación de las mismas. Las pesas y medidas se considerarán correctas cuando se ajusten a los requisitos establecidos por este capítulo o por reglamentación promulgada por el Administrador. El Administrador rechazará para corregirse todo peso o medida incorrecta, si a su juicio es susceptible de reparación satisfactoria. Los dueños u operadores de pesas o medidas que hayan sido rechazadas para corregirse, deberán corregir las mismas dentro del plazo razonable que específicamente le conceda el Administrador. Si no es susceptible de reparación, dicha pesa o medida será confiscada por el Administrador. En casos de aparatos nuevos podrá ordenarse su reembarque o devolución al proveedor.
(f) El Administrador tendrá facultad para tomar declaraciones juradas sobre cualquier asunto o procedimiento relacionado con este capítulo. Los poderes y deberes otorgados e impuestos al Administrador bajo este capítulo en los incisos (d), (e) y (f) de esta sección, son también otorgados e impuestos al Jefe de la División de Pesas y Medidas y a los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Pesas y Medidas.