Además de los patrones primarios, se proveerá por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la División de Pesas y Medidas copias de dichos patrones que serán conservados en la mencionada División y serán conocidos como “patrones de oficina”. Se proveerá además, las pesas y medidas y todo aquel equipo necesario para hacer cumplir los propósitos de este capítulo, que se conocerá como “patrones de trabajo”. Los patrones de oficina se utilizarán únicamente para verificar los patrones de trabajo. Tanto los patrones de oficina como los patrones de trabajo se comprobarán y certificarán como correctos por lo menos una (1) vez cada año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales