Cualquier persona que impida, obstruya o demore en forma alguna la labor del Administrador, del Jefe de la División, de los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Pesas y Medidas en el desempeño de sus labores oficiales, incurrirá en delito menos grave y de ser convicta por un tribunal competente, se le castigará con una multa que no será menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500) o con cárcel por un término que no será mayor de seis (6) meses, o con ambas penas a discreción del tribunal juzgador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales