2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 907. Poder policíaco

Respecto a la observación de este capítulo y los reglamentos que se promulguen para la ejecución del mismo, se confieren al Administrador, al Jefe de la División, a los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Pesas y Medidas poderes policíacos especiales a saber: Estarán autorizados para arrestar sin previa orden judicial, cuando la transgresión ocurra en su presencia, a cualquiera transgresor de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados en virtud del mismo. Tendrán facultad para confiscar, sin previa orden judicial, cualquier pesa o medida que se halle incorrecta o sin sellar, cualquier paquete o paquetes encontrados en infracción a este capítulo o a los reglamentos promulgados en virtud del mismo. En la ejecución de sus deberes oficiales y previa presentación de su credencial se autoriza al Administrador, al Jefe de la División, a los Supervisores, Técnicos y Oficiales de Pesas y Medidas a entrar en cualquier establecimiento comercial, industrial o agrícola.