El Administrador queda por la presente facultado para expedir citaciones con apercibimiento de desacato cuando fuere necesario, para la comparecencia de testigos y para la presentación de libros y documentos. Para obligar dicha comparecencia y la presentación de libros y documentos, el Administrador podrá invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia. Dicho tribunal, por causa justa demostrada, ordenará a cualquier persona que comparezca ante el Administrador y preste declaración y presente documentos. La falta de obediencia a la orden del tribunal puede ser castigada por éste como desacato. Cualquier persona que se negare o dejare de comparecer o se negare a presentar libros y documentos si estuviere en su poder hacerlo, en cumplimiento de una citación con apercibimiento o requerimiento válido del Adminstrador, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no mayor de mil dólares ($1,000) o con cárcel por un término no mayor de un (1) año o con ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales