Ninguna persona usará ni tendrá en su posesión para cualquier propósito comercial, pesa(s) o medida(s) incorrectas o alteradas en su fiel o en cualquier parte de su mecanismo, con la cual se pudiera facilitar la entrega de peso o medida falsa. No tendrá ni usará para propósito comercial pesa(s) o medida (s) en posición tal que impida que sus indicaciones puedan ser leídas con exactitud y que las operaciones de pesar o medir puedan ser observadas por el cliente, excepto cuando se empaca un artículo antes de ponerse a la venta y en prescripciones médicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales