(a) Administrador.— Significa el Administrador de la Administración de Estabilización Económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Jefe de Pesas y Medidas.— Significa el Director de la División de Pesas y Medidas de la Administración de Estabilización Económica.
(c) Personal de Pesas y Medidas.— Significa supervisores e inspectores de pesas y medidas, técnicos y oficiales de la División de Pesas y Medidas y cualquier otro personal de la misma.
(d) División.— Significa la División de Pesas y Medidas de la Administración de Estabilización Económica.
(e) Persona.— Significa e incluye cualquier individuo, corporación, sociedad, asociación o cualquier grupo organizado de personas o sucesores legales, o representantes de los anteriores, los Estados Unidos de América, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier otro gobierno o sus divisiones y agencias públicas.
(f) Patrones.— Significa los modelos patrones (standards) de pesas y medidas que se utilizarán para poner en ejecución los propósitos de este capítulo.
(g) Pesa(s) o Medida(s).— Significa todas las pesas y medidas de cualquier clase, instrumentos y aparatos para pesar y medir y cualquier artefacto o accesorio relacionado con cualesquiera de, o con todos dichos instrumentos y aparatos.
(h) Paquete.— Significa artículos empacados en cualquier forma con anterioridad a la venta. Cualquier artículo no empacado, pero debidamente marcado con el precio de venta basado en un precio establecido por unidad de peso o medida, se considerará como un paquete.
(i) Pesador Público Autorizado.— Significa una persona autorizada por el Administrador mediante reglamentación para practicar repeso o pesadas de paquetes o cantidades por las cuales podrá cobrar a las personas que soliciten sus servicios, de acuerdo con las tarifas que establezca el Administrador.
(j) Octanaje.— Significa un término cualificativo que expresa las características antidetonantes de los combustibles para motores y de los patrones de los cuales éstos son derivados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales