Todo paquete deberá indicar en su parte exterior en forma clara y conspicua el peso neto, medida, cantidad o unidades, según sea el caso. En los paquetes que no estén sujetos a la venta en el sitio donde se efectúa el empaque deberá indicarse, además, el nombre y la dirección del empacador o distribuidor y será ilegal usar términos como: “Aproximadamente”, “al envasarse”, “al cortarse” o cualquier otra expresión similar. La palabra “peso”, según es usada en este capítulo se entenderá como peso neto. Estarán exentos del cumplimiento de los requisitos de la declaración de contenido neto, los paquetes menores de media onza avoirdupois o menores de media onza fluida o conteniendo menos de seis (6) unidades que puedan ser fácilmente contadas sin necesidad de abrir el paquete. En el caso de cosméticos, estarán exentos aquellos paquetes que pesen menos de un cuarto de onza avoirdupois o que contengan menos de un octavo de onza fluida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales