No se venderá, ofrecerá, exhibirá o expondrá para la venta pesas o medidas, hasta tanto se haya expedido por el Administrador, certificado de aprobación de tipo de dicho aparato o hasta que el Administrador haya, por escrito, autorizado su venta o exhibición para la venta. Toda pesa o medida introducida a, o fabricada en Puerto Rico, deberá estar inspeccionada, comprobada y sellada. Ninguna persona por sí misma, o por medio de sus empleados o agentes, o como empleado o agente de otra persona, ofrecerá, exhibirá para la venta, venderá, alquilará, traspasará, instalará o tendrá en su establecimiento pesas o medidas que no hayan sido inspeccionadas y selladas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales