El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveerá pesas de conformidad con los patrones del Negociado Nacional de los Estados Unidos de América. Una vez estos patrones sean certificados por dicha agencia federal, se conocerán como patrones primarios de pesas y medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichos patrones serán conservados en sitio seguro en la Administración de Estabilización Económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no serán removidos de dicha agencia excepto para ser reparados o certificados. Para ser certificados como correctos, serán enviados por lo menos una (1) vez cada diez (10) años al Negociado Nacional de Normas en Washington, D.C. Dichos patrones primarios se utilizarán solamente para verificar los patrones de dicha oficina y para propósitos científicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 57 - Ley de Pesas y Medidas
§ 902. Definiciones y explicación de términos
§ 903. Sistema de pesas y medidas
§ 904. Patrones oficiales primarios
§ 905. Patrones de oficina y de trabajo
§ 906. Poderes y deberes del Administrador
§ 909. Inclusión del personal en el servicio por oposición
§ 910. Uso y tenencia de pesas y medidas incorrectas
§ 911. Correcciones dentro de plazo razonable
§ 912. Prohibición de remover sello, marbete o marca
§ 913. Certificado de aprobación previo a venta o exhibición
§ 914. Balanzas al alcance de consumidores
§ 915. Venta de artículos líquidos y otros
§ 916. Indicación del peso, medida, cantidad o unidades
§ 917. Prohibición de falsear el precio o defraudar al computarlo
§ 918. Marcas de medidas de capacidad en vehículo, vagón o artefacto
§ 920. Penalidades por infracciones
§ 923. Obstrucción de labores oficiales