2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cobro de Efectos; Bancos Depositarios y Cobradores
§ 861. Cuando el banco da valor para fines de ser tenedor de buena fe

Para propósitos de determinar su condición de tenedor de buena fe, un banco ha dado valor en la medida que tiene una garantía mobiliaria sobre el efecto, si cumple con los demás requisitos de la sec. 602 de este título para ser un tenedor de buena fe.