2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cobro de Efectos; Bancos Depositarios y Cobradores
§ 859. Garantías de codificación y de retención

(a) Una persona que codifica información en o respecto a un efecto después de emitido, garantiza a todo banco cobrador posterior y al banco pagador u otro pagador, que la información está codificada correctamente. Si un cliente de un banco depositario codifica, tal banco también da esta garantía.
(b) Una persona que a base de un acuerdo para presentación electrónica retiene un efecto, garantiza a cualquier banco cobrador posterior y al banco pagador u otro pagador, que la retención y la presentación del efecto cumplen con el acuerdo. Si un cliente de un banco depositario retiene un efecto, tal banco también da esta garantía.
(c) Una persona a quien se le dan garantías bajo esta sección y quien tomó el efecto de buena fe, puede recuperar del garantizador como daños por la violación de la garantía una cantidad igual a la pérdida sufrida como resultado de la violación, más los gastos y la pérdida de intereses que resulten de la violación.