(a) A menos que aparezca un indicio claro de una intención contraria, y antes de que la liquidación ofrecida por un banco cobrador para un efecto sea o se convierta en final, el banco es, respecto a un efecto, el agente o sub-agente del dueño del efecto, y toda liquidación ofrecida por el efecto es provisional. Esta disposición es de aplicación sin consideración de la clase de endoso o falta de endoso y aún cuando el abono concedido por el efecto esté sujeto a retiro inmediato como cuestión de derecho o si éste de hecho se retira; pero la continuación de la titularidad del dueño de un efecto y todo derecho del dueño al producto de éste está sujeto a los derechos del banco cobrador, tales como los que resulten de adelantos que se hayan hecho sobre el efecto que estén vigentes y derechos de resarcimiento y compensación. Si un efecto es tramitado por bancos para propósitos de presentación, pago, cobro o devolución, las disposiciones pertinentes de las secs. 801 a 1004 de este título son aplicables aunque las actuaciones de las partes demuestren claramente que un banco específico ha comprado el efecto y es dueño del mismo.
(b) Después de que un efecto ha sido endosado con las palabras “páguese a cualquier banco” u otras similares, solamente un banco podrá adquirir los derechos de un tenedor hasta que el efecto sea:
(1) Devuelto al cliente que inició el cobro, o
(2) endosado de forma especial por un banco a favor de una persona que no es un banco.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 45 - Depósitos y Cobros Bancarios
Subcapítulo II - Cobro de Efectos; Bancos Depositarios y Cobradores
§ 851. Carácter del banco cobrador; aplicabilidad del capítulo; efecto endosado
§ 852. Responsabilidad por cobro o devolución; cuando la acción es oportuna
§ 853. Efecto de las instrucciones
§ 854. Métodos de envío y presentación; envío directo al banco pagador
§ 855. Banco depositario tenedor de efecto no endosado
§ 857. Garantías en una cesión
§ 858. Garantías en una presentación
§ 859. Garantías de codificación y de retención
§ 860. Garantía mobiliaria del banco cobrador sobre efectos, documentos anejos y producto
§ 861. Cuando el banco da valor para fines de ser tenedor de buena fe