Todo método acordado que identifique al banco cedente es suficiente para la cesión subsiguiente del efecto a otro banco.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 45 - Depósitos y Cobros Bancarios
Subcapítulo II - Cobro de Efectos; Bancos Depositarios y Cobradores
§ 851. Carácter del banco cobrador; aplicabilidad del capítulo; efecto endosado
§ 852. Responsabilidad por cobro o devolución; cuando la acción es oportuna
§ 853. Efecto de las instrucciones
§ 854. Métodos de envío y presentación; envío directo al banco pagador
§ 855. Banco depositario tenedor de efecto no endosado
§ 857. Garantías en una cesión
§ 858. Garantías en una presentación
§ 859. Garantías de codificación y de retención
§ 860. Garantía mobiliaria del banco cobrador sobre efectos, documentos anejos y producto
§ 861. Cuando el banco da valor para fines de ser tenedor de buena fe