2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 519. Aviso del derecho a defenderse de una acción

En una acción por incumplimiento de una obligación por la cual una tercera persona responde de conformidad con lo dispuesto en las secs. 501 a 755 o 801 a 1004 de este título, el demandado podrá enviar a la tercera persona aviso escrito de la existencia del litigio, y la persona avisada podrá asimismo enviar similar aviso a cualquier otra persona que también sea responsable. Si el aviso expresa: (i) que la persona avisada puede participar en el pleito para defenderse, y (ii) que la falta de hacerlo obligará a la persona avisada en una acción que luego pueda incoar la persona que hizo el aviso en cuanto a cualquier determinación de hecho que sea común a ambos litigios, la persona avisada quedará así obligada a menos que tal persona, luego del recibo oportuno del aviso, participe en el pleito y se defienda.