En una acción por incumplimiento de una obligación por la cual una tercera persona responde de conformidad con lo dispuesto en las secs. 501 a 755 o 801 a 1004 de este título, el demandado podrá enviar a la tercera persona aviso escrito de la existencia del litigio, y la persona avisada podrá asimismo enviar similar aviso a cualquier otra persona que también sea responsable. Si el aviso expresa: (i) que la persona avisada puede participar en el pleito para defenderse, y (ii) que la falta de hacerlo obligará a la persona avisada en una acción que luego pueda incoar la persona que hizo el aviso en cuanto a cualquier determinación de hecho que sea común a ambos litigios, la persona avisada quedará así obligada a menos que tal persona, luego del recibo oportuno del aviso, participe en el pleito y se defienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución