(a) Salvo según se disponga en contrario en el instrumento, dos (2) o más personas que tengan la misma responsabilidad en un instrumento bien sea como firmantes, librados, aceptantes, endosantes que endosan como tomadores en común o endosantes anómalos serán responsables solidariamente en la capacidad que firman.
(b) Salvo según se dispone en la sec. 669(e) de este título o por acuerdo de las partes afectadas, una parte con responsabilidad solidaria que paga el instrumento tiene derecho a recibir de cualquier otra parte con igual responsabilidad solidaria la porción correspondiente de tal pago que a ésta le corresponda de acuerdo con las normas de derecho aplicables en esta jurisdicción.
(c) La exoneración de una parte con responsabilidad solidaria por una parte con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento no afecta el derecho que bajo el inciso (b) de esta sección tiene una persona con igual responsabilidad solidaria a recibir de la parte exonerada su correspondiente porción del pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución