2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución

(a) Salvo según se disponga en contrario en el instrumento, dos (2) o más personas que tengan la misma responsabilidad en un instrumento bien sea como firmantes, librados, aceptantes, endosantes que endosan como tomadores en común o endosantes anómalos serán responsables solidariamente en la capacidad que firman.
(b) Salvo según se dispone en la sec. 669(e) de este título o por acuerdo de las partes afectadas, una parte con responsabilidad solidaria que paga el instrumento tiene derecho a recibir de cualquier otra parte con igual responsabilidad solidaria la porción correspondiente de tal pago que a ésta le corresponda de acuerdo con las normas de derecho aplicables en esta jurisdicción.
(c) La exoneración de una parte con responsabilidad solidaria por una parte con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento no afecta el derecho que bajo el inciso (b) de esta sección tiene una persona con igual responsabilidad solidaria a recibir de la parte exonerada su correspondiente porción del pago.