(a) Las secs. 501 a 755 de este título son aplicables a instrumentos negociables. No son aplicables a dinero, órdenes de pago regidas por las secs. 1021 a 1167 de este título, o a valores regidos por las secs. 1701 a 1911 de este título.
(b) Si existiese un conflicto entre cualquier disposición de las secs. 501 a 755 de este título y las de las secs. 801 a 1004 ó secs. 2001 a 2207 de este título, regirán las de los secs. 801 a 1004 y 2001 a 2207 de este título.
(c) Los Reglamentos de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y las circulares operacionales de los Bancos de la Reserva Federal sustituirán toda disposición inconsistente de las secs. 501 a 755 de este título en la medida de la inconsistencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución