(a) En las secs. 501 a 755 de este título:
(1) Aceptante.— Significa un librado que ha aceptado un giro.
(2) Librado.— Significa la persona a quien el giro le ordena pagar.
(3) Librador.— Significa la persona que firma o se identifica en el giro como la persona que ordena que se haga el pago.
(4) Buena fe.— Significa honestidad de hecho y la observancia de las normas comerciales razonables de trato justo.
(5) Firmante.— Significa la persona que firma o se identifica en un pagaré como la persona obligada a pagar.
(6) Orden.— Significa una instrucción escrita de pagar una suma de dinero firmada por la persona que da la orden. La instrucción puede estar dirigida a cualquier persona, incluyendo la que da la instrucción, a una o más personas en conjunto o en la alternativa, pero no en forma sucesiva. Una autorización para pagar no es una orden de pago, a menos que además se instruya a la persona autorizada a pagar.
(7) Cuidado ordinario.— En el caso de un comerciante significa la observancia de las normas comerciales razonables prevalecientes en el área donde el comerciante hace negocios para la clase de negocio a que se dedica. En el caso de un banco que toma un instrumento para procesarlo para cobro o pago por medios automatizados, las normas comerciales razonables no requieren que el banco examine el documento si la falta de examen no viola los procedimientos prescritos por el banco y los procedimientos del banco no se apartan irrazonablemente de las prácticas bancarias generales que no estén desaprobadas por las secs. 501 a 755 o 801 a 1004 de este título.
(8) Parte.— Significa una parte en un instrumento.
(9) Promesa.— Significa un compromiso escrito de pagar dinero suscrito por la persona que se obliga a pagar. El reconocimiento de una obligación por el deudor no es una promesa a menos que el deudor se comprometa a pagar la obligación.
(10) Probar.— En relación con un hecho significa cumplir con el peso de establecer el hecho (sec. 451(8) de este título).
(11) Remitente.— Significa una persona que compra un instrumento de su emisor si el instrumento es pagadero a una persona específica que no es el comprador.
(b) Otras definiciones de términos usados en las secs. 501 a 755 de este título y las secciones en que los mismos aparecen son:
(c) Las siguientes definiciones que aparecen en otras secciones se aplicarán en las secs. 501 a 755 de este título:
(d) Además, las secs. 401 a 458 de este título contienen definiciones generales y principios de interpretación aplicables a través de las secs. 501 a 755 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución