(a) Una promesa u orden es pagadera al portador si la misma:
(1) Especifica que es pagadera al portador o a la orden del portador o de otra forma indica que la persona en posesión de la promesa u orden tiene derecho al pago;
(2) no designa un tomador;
(3) especifica que es pagadera a, o a la orden de, efectivo (cash) o de otra forma indica que no es pagadera a una persona identificada.
(b) Una promesa u orden que no es pagadera al portador es pagadera a la orden si la misma es pagadera: (A) a la orden de una persona identificada, o (B) a una persona identificada o a su orden. Una promesa u orden que es pagadera a la orden es pagadera a la persona identificada.
(c) Un instrumento pagadero al portador puede convertirse en pagadero a una persona identificada si el mismo recibe un endoso especial de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 555(a) de este título. Un instrumento pagadero a una persona identificada puede convertirse en pagadero al portador si el mismo es endosado en blanco de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 555(b) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución