2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 513. Fecha del instrumento

(a) Un instrumento puede antedatarse o post datarse. La fecha indicada determinará su vencimiento si el instrumento es pagadero dentro de un plazo fijo después de su fecha. Salvo según dispuesto en la sec. 951(c) de este título, un instrumento pagadero a la presentación no es pagadero antes de la fecha del instrumento.
(b) Si un instrumento no tiene fecha, su fecha será la de su emisión o, en el caso de un instrumento que no se ha emitido, la fecha en que primero advenga a la posesión de un tenedor.