(a) Un instrumento puede antedatarse o post datarse. La fecha indicada determinará su vencimiento si el instrumento es pagadero dentro de un plazo fijo después de su fecha. Salvo según dispuesto en la sec. 951(c) de este título, un instrumento pagadero a la presentación no es pagadero antes de la fecha del instrumento.
(b) Si un instrumento no tiene fecha, su fecha será la de su emisión o, en el caso de un instrumento que no se ha emitido, la fecha en que primero advenga a la posesión de un tenedor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución