(a) La persona a quien un instrumento es inicialmente pagadero se determina por la intención de la persona que, con autorización o sin ella, firmó como, o a nombre o en representación del emisor del instrumento. El instrumento es pagadero a la persona que el signatario del mismo tuvo la intención de que lo fuera aunque tal persona sea identificada en el instrumento con un nombre o una identificación que no es la propia. Si más de una persona firman a nombre o en representación del emisor del instrumento y todos los signatarios no tienen la intención de que una misma persona sea el tomador, el instrumento es pagadero a cualquier persona a quien uno o más de los signatarios tuvieron la intención de que lo fuera.
(b) Si la firma del emisor de un instrumento se hace por medios mecánicos, tales como una máquina de hacer o firmar cheques, se determinará el tomador del instrumento por la intención de la persona que proporcionó el nombre o identificación del tomador, estuviera o no autorizado para ello.
(c) La persona a quien un instrumento es pagadero podrá identificarse por cualquier medio que produzca certeza razonable, incluso por su nombre, número de identificación, cargo o número de cuenta. Las siguientes reglas se aplicarán para determinar el tenedor de un instrumento:
(1) Si un instrumento es pagadero a una cuenta y ésta sólo se identifica por un número, el instrumento es pagadero a la persona a quien la cuenta es pagadera. Si un instrumento es pagadero a una cuenta identificada por un número y por el nombre de una persona, el instrumento es pagadero a la persona nombrada, sea o no esta persona la dueña de la cuenta identificada por el número.
(2) Si un instrumento es pagadero a:
(A) Un fideicomiso, una sucesión, o una persona descrita como fiduciario o representante de un fideicomiso o una sucesión, el instrumento es pagadero al fiduciario, al representante o a un sucesor de cualquiera de éstos, se haya o no también mencionado al beneficiario o a la sucesión;
(B) una persona descrita como agente o representante similar de una persona nombrada o identificada, el instrumento es pagadero a la persona representada, al representante o a un sucesor del representante;
(C) un fondo u organización sin personalidad jurídica, el instrumento es pagadero a un representante de los miembros del fondo u organización, o
(D) un cargo o a una persona descrita como que ocupa un cargo, el instrumento es pagadero a la persona nombrada, al incumbente del cargo o a un sucesor del incumbente.
(d) Si un instrumento es pagadero en forma alternativa a dos (2) o más personas, el mismo es pagadero a cualquiera de éstas y puede negociarse, cancelarse o exigirse su cumplimiento por cualquiera o todos ellos que estén en posesión del instrumento. Si un instrumento es pagadero a dos (2) o más personas pero no en la alternativa, el mismo es pagadero a todos y puede negociarse, cancelarse o exigirse su cumplimiento solamente por todos juntos. Si un instrumento pagadero a dos (2) o más personas es ambiguo en cuanto a si el mismo es pagadero a tales personas en la alternativa, el instrumento será pagadero a las personas en forma alternativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución