2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 515. Instrumento incompleto

(a) Instrumento incompleto.— Significa un escrito firmado, [que] haya sido emitido o no por el signatario, cuyo contenido estaba incompleto al momento de firmarse, pero que el signatario tuvo la intención de completar mediante la inclusión de palabras o guarismos.
(b) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, si un instrumento incompleto es un instrumento bajo la sec. 504 de este título, podrá exigirse su cumplimiento de acuerdo con sus términos si el mismo no es completado o de acuerdo con sus términos según añadidos al completarse. Si un documento incompleto no es un instrumento bajo la sec. 504 de este título, pero luego de completado, cumple con los requisitos de la sec. 504 de este título, podrá exigirse cumplimiento del instrumento de acuerdo con sus términos según fueron incluidos al completarse el instrumento.
(c) Si se añaden palabras o guarismos a un instrumento incompleto sin autorización del signatario, se comete una alteración del instrumento incompleto bajo las disposiciones de la sec. 657 de este título.
(d) El peso de probar que se añadieron palabras o guarismos a un instrumento incompleto sin la autorización del signatario recae sobre la persona que alega la falta de autorización.