2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 506. Promesa u orden incondicional

(a) Salvo según se dispone en esta sección, para fines de la sec. 504(a) de este título, una promesa u orden es incondicional a menos que establezca: (1) una condición expresa de pago, (2) que la promesa u orden esté sujeta a, o regida por, otro escrito, o (3) que se establezcan en otro escrito los derechos u obligaciones respecto a la promesa u orden. Una referencia a otro escrito no convierte a la promesa u orden en una condicional.
(b) Una promesa u orden no se convierte en una condicional: (1) por una referencia a otro escrito para efectos de una declaración de derechos respecto a colateral, prepago o aceleración de pago, o (2) porque el pago esté limitado a un fondo o una fuente en particular.
(c) Si una promesa u orden requiere, como condición al pago, un refrendo por una persona cuya firma aparece en la promesa u orden, la condición no convierte la promesa u orden en una condicional para fines de la sec. 504(a) de este título. Si tal persona deja de refrendar el instrumento, la falta de refrendo es una defensa contra la obligación del emisor, pero la falta no impide que el cesionario de un instrumento se convierta en un tenedor del mismo.
(d) Si, al momento que es emitida o cuando por primera vez adviene a la posesión de un tenedor, una promesa u orden contiene una declaración requerida por cualquier ley o reglamento aplicable a los efectos de que los derechos de un tenedor o cesionario están sujetos a las reclamaciones o defensas que el emisor pueda reclamar contra el beneficiario original, la promesa u orden no se convierte por ello en condicional para fines de la sec. 504(a); pero si la promesa u orden es un instrumento, no puede haber un tenedor de buena fe del instrumento.