2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica

(a) Una promesa u orden es “pagadera a la presentación” si la misma: (1) especifica que es pagadera a la presentación o a la vista o de otra forma indica que es pagadera cuando el tenedor lo exija, o (2) no especifica ninguna fecha de pago.
(b) Una promesa u orden es “pagadera en fecha específica” si la misma es pagadera luego de transcurrido un período específico de tiempo desde su presentación o aceptación, o en una fecha o fechas fijas, o en un momento o momentos de tiempo fácilmente determinables en el momento en que se emite la promesa u orden, sujeto a los derechos de: (1) prepago, (2) aceleración, (3) extensión a opción del tenedor, o (4) extensión hasta una fecha posterior específica a opción del firmante o aceptante o automáticamente en o después de la ocurrencia de un acto o evento específico.
(c) Si un instrumento pagadero en una fecha fija es también pagadero a la presentación antes de tal fecha fija, el instrumento es pagadero a la presentación hasta la fecha fija y, si no se requiere su pago antes de dicha fecha, se convierte en pagadero en fecha específica en tal fecha fija.