(a) Una promesa u orden es “pagadera a la presentación” si la misma: (1) especifica que es pagadera a la presentación o a la vista o de otra forma indica que es pagadera cuando el tenedor lo exija, o (2) no especifica ninguna fecha de pago.
(b) Una promesa u orden es “pagadera en fecha específica” si la misma es pagadera luego de transcurrido un período específico de tiempo desde su presentación o aceptación, o en una fecha o fechas fijas, o en un momento o momentos de tiempo fácilmente determinables en el momento en que se emite la promesa u orden, sujeto a los derechos de: (1) prepago, (2) aceleración, (3) extensión a opción del tenedor, o (4) extensión hasta una fecha posterior específica a opción del firmante o aceptante o automáticamente en o después de la ocurrencia de un acto o evento específico.
(c) Si un instrumento pagadero en una fecha fija es también pagadero a la presentación antes de tal fecha fija, el instrumento es pagadero a la presentación hasta la fecha fija y, si no se requiere su pago antes de dicha fecha, se convierte en pagadero en fecha específica en tal fecha fija.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución