2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 505. Emisión de un instrumento

(a) Emisión.— Significa la primera entrega del instrumento hecha por el firmante o el librador, bien sea a un tenedor o a un no tenedor, con el propósito de concederle derechos en el instrumento a cualquier persona.
(b) Un instrumento que no se ha emitido o un instrumento incompleto sin emitir que es completado vincula al firmante o librador, pero la no emisión es una defensa. Un instrumento que es emitido condicionalmente o es emitido para un propósito especial vincula al firmante o librador, pero la falta de cumplimiento con la condición o propósito específico es una defensa.
(c) Emisor.— Se aplica a los instrumentos emitidos y los no emitidos y significa el firmante o librador de un instrumento.