(a) Emisión.— Significa la primera entrega del instrumento hecha por el firmante o el librador, bien sea a un tenedor o a un no tenedor, con el propósito de concederle derechos en el instrumento a cualquier persona.
(b) Un instrumento que no se ha emitido o un instrumento incompleto sin emitir que es completado vincula al firmante o librador, pero la no emisión es una defensa. Un instrumento que es emitido condicionalmente o es emitido para un propósito especial vincula al firmante o librador, pero la falta de cumplimiento con la condición o propósito específico es una defensa.
(c) Emisor.— Se aplica a los instrumentos emitidos y los no emitidos y significa el firmante o librador de un instrumento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo I - Disposiciones Generales y Definiciones
§ 502. Alcance o materia cubierta
§ 505. Emisión de un instrumento
§ 506. Promesa u orden incondicional
§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera
§ 508. Pagadero a la presentación o en una fecha específica
§ 509. Pagadero al portador o a la orden
§ 510. Identificación de la persona a quien el instrumento es pagadero
§ 514. Términos contradictorios del instrumento
§ 516. Responsabilidad solidaria; contribución