2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4821. Obligación de remoción de propaganda

Terminado cada evento electoral, todo partido político o candidato a puesto electivo vendrá obligado a remover toda propaganda política que hay sido colocada en lugares públicos tales como calles, puentes, postes, árboles o en cualquier espacio público. Dicha remoción de propaganda electoral deberá realizarse en un término de treinta (30) días contados a partir del día de las elecciones. Transcurrido el referido término de treinta (30) días, sin que el partido político o candidato a puesto electivo hayan removido la propaganda política, cualquier agencia estatal o municipal que realice la remoción le requerirá el pago razonable de la labor de remoción realizada.