2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4818. Ofrecimiento de puestos

Todo aspirante, candidato, candidato independiente, cabildero o funcionario electo o persona que a nombre de estos ofreciere o acordare, nombrar o conseguir el nombramiento de determinada persona para algún puesto público como aliciente o recompensa por votar a favor de un aspirante, candidato, o candidato independiente o por contribuir a la campaña de estos, o por conseguir o ayudar a su respectiva elección, y toda persona que aceptare o procurare dicho ofrecimiento, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.