Toda persona que, por su función o por accidente, tenga acceso a la información contenida en el Registro General de Electores y en el Registro Electrónico de Electores (Sistema eRE) en sus versiones impresas o electrónicas y haga uso total o parcial de esta para propósitos ajenos a los dispuestos en este subtítulo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionado con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años y multa que no excederá de veinte mil dólares ($20,000) ni será menor de diez mil dólares ($10,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4803. Penalidad por obstruir
§ 4804. Coartar el derecho a inscribirse y votar
§ 4804. Delito de inscripción o de transferencia
§ 4806. Alteración de documentos electorales
§ 4807. Falsedad de datos o imágenes en sistemas electrónicos
§ 4809. Uso ilegal de información del Registro Electoral
§ 4810. Voto ilegal y doble votación
§ 4811. Instalación de mecanismos
§ 4812. Uso indebido de la tarjeta de identificación electoral
§ 4813. Uso indebido de fondos públicos
§ 4815. Apertura de locales de propaganda
§ 4817. Utilización de material y equipo de comunicaciones
§ 4818. Ofrecimiento de puestos
§ 4819. Convicción de aspirante o candidato
§ 4820. Arrancar o dañar documentos o la propaganda de candidatos o partidos políticos