2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4815. Apertura de locales de propaganda

(1) Nombre del partido político, candidato o comité de acción política.
(2) Dirección del local cuya ubicación se propone.
(3) La distancia en metros entre dicho local y el centro de votación o la Junta de Inscripción Permanente.
(4) Una descripción detallada y evidencia de las gestiones afirmativas realizadas que hayan sido infructuosas para conseguir un local que cumpla con los límites establecidos.