2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4813. Uso indebido de fondos públicos

Todo empleado o funcionario público que ilegalmente usare fondos públicos o dispusiere de propiedad pública para el uso de un partido político, aspirante, persona que considera aspirar, candidato, candidato independiente, comité de campaña o comité de acción política incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de un (1) año y máximo de tres (3) años o multa que no será menor de cinco mil dólares ($5,000) ni excederá de diez mil dólares ($10,000) o ambas penas a discreción del tribunal.