2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4810. Voto ilegal y doble votación

Toda persona que sin derecho a votar lograre hacerlo, o que aun teniendo derecho a votar lo hiciere más de una vez en un mismo evento electoral, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.