Toda persona que instale, conecte, o utilice o que haga instalar, conectar o utilizar cualquier aparato mecánico, electrónico o de cualquier otro tipo con el fin de enterarse o de permitir que cualquier otra persona se entere de información sobre cualquier aspirante, candidato, candidato independiente, partido político, comité de acción política, comité de campaña o agrupación de ciudadanos sin el previo consentimiento de dicho aspirante, candidato, candidato independiente, partido político, comité de acción política, comité de campaña o agrupación de ciudadanos o del representante legal del que se trate o para divulgar la forma en que estos votaron, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4803. Penalidad por obstruir
§ 4804. Coartar el derecho a inscribirse y votar
§ 4804. Delito de inscripción o de transferencia
§ 4806. Alteración de documentos electorales
§ 4807. Falsedad de datos o imágenes en sistemas electrónicos
§ 4809. Uso ilegal de información del Registro Electoral
§ 4810. Voto ilegal y doble votación
§ 4811. Instalación de mecanismos
§ 4812. Uso indebido de la tarjeta de identificación electoral
§ 4813. Uso indebido de fondos públicos
§ 4815. Apertura de locales de propaganda
§ 4817. Utilización de material y equipo de comunicaciones
§ 4818. Ofrecimiento de puestos
§ 4819. Convicción de aspirante o candidato
§ 4820. Arrancar o dañar documentos o la propaganda de candidatos o partidos políticos