2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4811. Instalación de mecanismos

Toda persona que instale, conecte, o utilice o que haga instalar, conectar o utilizar cualquier aparato mecánico, electrónico o de cualquier otro tipo con el fin de enterarse o de permitir que cualquier otra persona se entere de información sobre cualquier aspirante, candidato, candidato independiente, partido político, comité de acción política, comité de campaña o agrupación de ciudadanos sin el previo consentimiento de dicho aspirante, candidato, candidato independiente, partido político, comité de acción política, comité de campaña o agrupación de ciudadanos o del representante legal del que se trate o para divulgar la forma en que estos votaron, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.