Toda persona que sin la debida autorización de ley, o teniéndola para intervenir con documentos o material electoral, actuara en formularios, documentos y papeletas, sean en versión impresa o electrónica, y utilizadas o a ser utilizadas en una transacción, procedimiento o escrutinio electoral con el propósito de extraer, alterar, sustituir, mutilar, destruir, eliminar o traspapelar dichos formularios, documentos y papeletas o que, fraudulentamente les hiciere alguna raspadura o alteración incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4803. Penalidad por obstruir
§ 4804. Coartar el derecho a inscribirse y votar
§ 4804. Delito de inscripción o de transferencia
§ 4806. Alteración de documentos electorales
§ 4807. Falsedad de datos o imágenes en sistemas electrónicos
§ 4809. Uso ilegal de información del Registro Electoral
§ 4810. Voto ilegal y doble votación
§ 4811. Instalación de mecanismos
§ 4812. Uso indebido de la tarjeta de identificación electoral
§ 4813. Uso indebido de fondos públicos
§ 4815. Apertura de locales de propaganda
§ 4817. Utilización de material y equipo de comunicaciones
§ 4818. Ofrecimiento de puestos
§ 4819. Convicción de aspirante o candidato
§ 4820. Arrancar o dañar documentos o la propaganda de candidatos o partidos políticos