2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4820. Arrancar o dañar documentos o la propaganda de candidatos o partidos políticos

Toda persona que voluntariamente y a sabiendas, arrancare o dañare cualesquiera de los documentos electorales o la propaganda de candidatos o partidos políticos que se fijen en lugares públicos, incurrirá en delito grave y, convicto que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.