2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4807. Falsedad de datos o imágenes en sistemas electrónicos

Toda persona que, por segunda o más ocasiones, incluya, mantenga o transmita por cualquier medio información, datos, documentos, formularios y/o imágenes falsas o que no respondan a la realidad y la verdad en cualquier sistema electrónico provisto y operado por la Comisión, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será mayor de un (1) año o multa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa o ambas penas a discreción del tribunal.