2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4803. Penalidad por obstruir

Toda persona que obstruyera, intimidara, interrumpiera o ilegalmente interviniera con las actividades electorales de la Comisión, un partido político o comité de acción política, comité de campaña o agrupación de ciudadanos, aspirante, candidato, candidato independiente o elector, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.