2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4816. Intrusión en local

Toda persona que ilegalmente penetrare en cualquier local, edificio o estructura en el cual se encontrare material perteneciente a partidos políticos, aspirante, candidato, candidato independiente, comité de campaña o comité de acción política o en el cual se hallare información relacionada con estos y con el fin de enterarse del contenido de dicho material o información, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.