Cualquier persona que falsamente hiciere, alterare, falsificare, imitare, transfiriere u obtuviere la tarjeta de identificación electoral a sabiendas de que no tiene derecho a esta, o que estuviera basada en hechos falsos o que circulare, publicare, pasare o tratase de pasar como genuina y verdadera la mencionada tarjeta a sabiendas de que la misma es falsa, alterada, falsificada, imitada o contiene información falsa, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionado con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4803. Penalidad por obstruir
§ 4804. Coartar el derecho a inscribirse y votar
§ 4804. Delito de inscripción o de transferencia
§ 4806. Alteración de documentos electorales
§ 4807. Falsedad de datos o imágenes en sistemas electrónicos
§ 4809. Uso ilegal de información del Registro Electoral
§ 4810. Voto ilegal y doble votación
§ 4811. Instalación de mecanismos
§ 4812. Uso indebido de la tarjeta de identificación electoral
§ 4813. Uso indebido de fondos públicos
§ 4815. Apertura de locales de propaganda
§ 4817. Utilización de material y equipo de comunicaciones
§ 4818. Ofrecimiento de puestos
§ 4819. Convicción de aspirante o candidato
§ 4820. Arrancar o dañar documentos o la propaganda de candidatos o partidos políticos