2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4812. Uso indebido de la tarjeta de identificación electoral

Cualquier persona que falsamente hiciere, alterare, falsificare, imitare, transfiriere u obtuviere la tarjeta de identificación electoral a sabiendas de que no tiene derecho a esta, o que estuviera basada en hechos falsos o que circulare, publicare, pasare o tratase de pasar como genuina y verdadera la mencionada tarjeta a sabiendas de que la misma es falsa, alterada, falsificada, imitada o contiene información falsa, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionado con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.