(1) Se hiciere o dejare inscribir o transferir en el Registro General de Electores a sabiendas de que no tiene derecho a tal inscripción o transferencia por estar basada en hechos falsos; o
(2) indujere, ayudare o aconsejare a otra a efectuar dicha inscripción o transferencia fraudulentamente; o
(3) intentare impedir a cualquier otra persona capacitada para ser Elector a que se inscriba en el Registro General de Electores; o
(4) a sabiendas tergiversare los datos provistos por un solicitante de inscripción o transferencias con el propósito de demorar la inscripción o de inutilizar el derecho al voto del solicitante; o
(5) entorpeciere o estorbare a los funcionarios de la Comisión en el cumplimiento de sus deberes; u
(6) obtuviere fraudulentamente más de una (1) tarjeta de identificación electoral; incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4803. Penalidad por obstruir
§ 4804. Coartar el derecho a inscribirse y votar
§ 4804. Delito de inscripción o de transferencia
§ 4806. Alteración de documentos electorales
§ 4807. Falsedad de datos o imágenes en sistemas electrónicos
§ 4809. Uso ilegal de información del Registro Electoral
§ 4810. Voto ilegal y doble votación
§ 4811. Instalación de mecanismos
§ 4812. Uso indebido de la tarjeta de identificación electoral
§ 4813. Uso indebido de fondos públicos
§ 4815. Apertura de locales de propaganda
§ 4817. Utilización de material y equipo de comunicaciones
§ 4818. Ofrecimiento de puestos
§ 4819. Convicción de aspirante o candidato
§ 4820. Arrancar o dañar documentos o la propaganda de candidatos o partidos políticos