2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4804. Delito de inscripción o de transferencia

(1) Se hiciere o dejare inscribir o transferir en el Registro General de Electores a sabiendas de que no tiene derecho a tal inscripción o transferencia por estar basada en hechos falsos; o
(2) indujere, ayudare o aconsejare a otra a efectuar dicha inscripción o transferencia fraudulentamente; o
(3) intentare impedir a cualquier otra persona capacitada para ser Elector a que se inscriba en el Registro General de Electores; o
(4) a sabiendas tergiversare los datos provistos por un solicitante de inscripción o transferencias con el propósito de demorar la inscripción o de inutilizar el derecho al voto del solicitante; o
(5) entorpeciere o estorbare a los funcionarios de la Comisión en el cumplimiento de sus deberes; u
(6) obtuviere fraudulentamente más de una (1) tarjeta de identificación electoral; incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años.