2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4819. Convicción de aspirante o candidato

Todo aspirante, candidato o candidato independiente que fuere convicto por la comisión de algún delito electoral, además de las penalidades dispuestas en este subtítulo, estará sujeto a cualquier acción de descalificación como aspirante, candidato o candidato independiente por el Tribunal de Primera Instancia, según se dispone en este subtítulo.