2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 431 - Prohibiciones y Delitos Electorales
§ 4808. Interferencia, manipulación, alteración, divulgación o acceso no autorizado o ataque a sistemas electrónicos

Toda persona que, personalmente o a través de otros medios, interfiera, manipule, altere, dañe, sustraiga datos, los divulgue o acceda sin autorización, ataque o intente algunas de las anteriores en cualquier sistema electrónico, informático, cibernético o telecomunicación operado por la Comisión, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años y multa de cien mil dólares ($100,000).